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La Comisión Europea ha dado un paso decisivo para reformular las condiciones de uso de determinados aditivos alimentarios, como el ácido tartárico y sus derivados, con el fin de mejorar la seguridad alimentaria. Se están estableciendo nuevas normas para estos aditivos, teniendo en cuenta principalmente las recientes evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y las consultas públicas realizadas.
El ácido tartárico (L(+)-) (E 334), los tartratos de sodio (E 335), los tartratos de potasio (E 336), el tartrato de sodio y potasio (E 337) y el tartrato de calcio (E 354) son aditivos alimentarios cuyo uso está autorizado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Estos aditivos, incluidos en el Grupo I de la Parte C del Anexo II del Reglamento, están autorizados para su uso en cantidad suficiente (
La Unión Europea ha introducido nuevas regulaciones para el ácido tartárico, que generalmente se considera que «no tiene una ingesta diaria admisible» o para el que la evaluación de riesgos más reciente concluyó que «no es necesaria una ingesta diaria admisible numérica».
Los aditivos alimentarios regulados son el ácido tartárico (L(+)) (E 334), los tartratos de sodio (E 335), los tartratos de potasio (E 336), el tartrato de sodio y potasio (E 337) y el tartrato de calcio (E 354). El 11 de marzo de 2020, la EFSA publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de estos aditivos. Así, se estableció una nueva ingesta diaria admisible (IDA) de 240 mg/kg de peso corporal al día para el ácido tartárico y los tartratos.
El 19 de enero de 2021, la Comisión Europea lanzó una convocatoria pública para recopilar datos sobre el uso de aditivos alimentarios y se pidió a los operadores de empresas alimentarias que presentaran datos técnicos sobre el ácido tartárico y sus derivados. La Unión Europea ha decidido introducir nuevas normativas recopilando los dictámenes y los datos técnicos publicados por la EFSA.
Se decidió eliminar estos aditivos del Grupo I y crear un nuevo grupo. Estas modificaciones se regularán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/2104.
Las modificaciones tienen por objeto aumentar la seguridad alimentaria, proteger la salud de los consumidores, actualizar las condiciones de uso del ácido tartárico y sus derivados y garantizar el cumplimiento de las normas técnicas. De este modo, se garantizará el uso seguro de los aditivos alimentarios.
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